Manuel Ugarte cuestionó una ordenanza de Huarimayo
Redacción Áncash Despierta · Áncash, 05 de setiembre

Manuel Ugarte cuestiona restricciones políticas en Huarimayo mientras San Marcos regula actividades políticas en espacios públicos.
Una contradicción en plena temporada electoral empieza a generar preguntas en San Marcos. Por un lado, el alcalde Manuel Ugarte cuestiona una disposición del centro poblado de Huarimayo que restringe determinadas expresiones políticas y sostiene que este tipo de medidas podría afectar derechos fundamentales y electorales. Por otro, documentos municipales muestran que su propia administración aprobó una ordenanza para regular las concentraciones de personas relacionadas con actividades políticas en espacios públicos del distrito.
El contraste aparece en documentos fechados entre el 26 de agosto y el 1 de septiembre de 2026, precisamente cuando el calendario electoral entra en una etapa decisiva.
Una ordenanza para San Marcos
Según el documento remitido por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de San Marcos, la Municipalidad aprobó la Ordenanza Municipal N.° 09-2026-MDSMA, destinada a regular las concentraciones de personas en espacios públicos vinculadas a actividades de carácter político.
El documento señala que la medida busca preservar la seguridad, tranquilidad y orden público durante las actividades previas a los procesos electorales.
Uno de los puntos que más llama la atención es que, según el documento presentado, desde el 16 de septiembre de 2026 no se evaluarían solicitudes de autorización relacionadas con determinadas concentraciones políticas.
Pero en Huarimayo el discurso cambia
La controversia aparece cuando se revisa una carta notarial fechada el 1 de septiembre de 2026, dirigida por Manuel Ugarte al alcalde del Centro Poblado de Huarimayo.
En ella, Ugarte cuestiona una ordenanza local que prohíbe determinadas pintas políticas y sostiene que este tipo de restricciones “suprimen derechos fundamentales y electorales de rango constitucional”.
La posición planteada en la carta coloca sobre la mesa la defensa del derecho a realizar actividades políticas y electorales.
Y aquí surge la pregunta inevitable: si restringir actividades políticas puede vulnerar derechos en Huarimayo, ¿qué ocurre cuando una municipalidad establece restricciones similares dentro de su propio ámbito?
¿Dos criterios para un mismo derecho?
La existencia de las dos disposiciones no significa automáticamente que ambas sean jurídicamente equivalentes. Cada ordenanza debe analizarse según su contenido, competencia, finalidad y compatibilidad con la legislación electoral.
Sin embargo, el contraste político resulta evidente y merece una explicación pública.
Mientras en Huarimayo se cuestiona una restricción a la propaganda política, en San Marcos existe una ordenanza municipal que regula las concentraciones vinculadas con actividades políticas en espacios públicos.
El debate, por tanto, no debería reducirse a quién tiene razón políticamente, sino a qué criterios se están utilizando para proteger el orden público sin afectar los derechos de participación electoral.
El antecedente electoral vuelve más sensible el caso
La discusión ocurre además en un contexto particularmente delicado. San Marcos se encuentra en plena etapa electoral y cualquier medida que limite reuniones, concentraciones o manifestaciones políticas puede tener consecuencias prácticas para las organizaciones que participan en la contienda.
El Jurado Nacional de Elecciones ya ha intervenido anteriormente en controversias relacionadas con Manuel Ugarte y el principio de neutralidad electoral. En una resolución de 2026, el organismo analizó pintas que vinculaban mensajes políticos con programas y obras de la Municipalidad de San Marcos.
Esto hace que cualquier nueva regulación sobre actividades políticas en el distrito sea observada con especial atención.
La pregunta queda abierta
Los documentos dejan un contraste que difícilmente pasará inadvertido durante la campaña:
¿Las restricciones a las actividades políticas son una vulneración de derechos cuando las aplica otra autoridad, pero una medida de orden público cuando se aplican en San Marcos?
La respuesta jurídica dependerá del contenido y aplicación de cada norma. Pero políticamente, la contradicción aparente ya está sobre la mesa y corresponde a las autoridades explicar cuáles son los límites que consideran legítimos para garantizar el orden público durante el proceso electoral.
FUENTES
Municipalidad Distrital de San Marcos: Ordenanza Municipal N.° 09-2026-MDSMA.
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) San Marcos: Oficio Múltiple N.° 36-2026.
Carta notarial dirigida al alcalde del Centro Poblado de Huarimayo, 1 de septiembre de 2026.
Jurado Nacional de Elecciones, Resolución N.° 00261-2026-JNE.
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